Egreso y Titulación

Enero 2019


 

DEL EGRESO Y TITULACIÓN

 

Del Egreso

 

Artículo 41° El Residente adquirirá la calidad de egresado, cuando haya cursado y aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios del Programa de Postítulo de Especialización médica en Pediatría General.

 

Artículo 42° Una vez aprobadas todas las asignaturas y requisitos del PEM, el Residente habrá obtenido su Nota Final de Egreso, la que estará constituida por las calificaciones finales de todas las asignaturas o cursos del Plan de Estudio, expresadas como un promedio ponderado de las calificaciones, de acuerdo a su participación en créditos transferibles dentro de la malla curricular.

 

De la Titulación

 

Artículo 43°  Existirá un Examen de Postítulo que se realizará una vez cursadas y aprobadas todas las asignaturas del Plan de Estudios. Esta instancia de evaluación mide los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por el Residente durante todo su período formativo. Este examen será oral y/o escrito, se rendirá frente a una comisión examinadora y tendrá carácter aprobatorio o reprobatorio del Postítulo.

 

Artículo 44°  El Examen de Postítulo deberá ser rendido al término del período de formación, durante el último mes. No obstante, existirá un plazo máximo de dos meses, después de concluido el Programa, para rendir dicha evaluación. Cualquier postergación del examen deberá contar con la aprobación del Comité Académico de la especialidad y será informado a la Escuela de Postgrado.

 

Artículo 45° La Comisión Evaluadora del Examen de Postítulo estará constituida por al menos tres docentes de la especialidad, pudiendo ser uno de ellos un invitado de una Escuela de Postgrado de otra Universidad. El Decano y el Director de Escuela de Postgrado podrán, en derecho, participar de la Comisión Evaluadora cuando lo estimen pertinente. La conducción del examen será asumida por el Director del Programa de Especialización en Pediatría General, o por quien él designe.

 

Artículo 46° El Examen de Postítulo se calificará con escala de uno (1,0) a siete (7,0). La nota mínima aprobatoria será cinco (5,0).

 

Artículo 47° Si el residente reprueba el Examen de Postítulo, tendrá la posibilidad de rendir un Examen de Postítulo de Repetición en un plazo posterior que fluctuará entre treinta y noventa días, a partir del Examen de Postítulo reprobado.

 

Artículo 48° En caso de reprobar por segunda vez el Examen de Postítulo, quedará eliminado académicamente del programa. No obstante, tendrá derecho a elevar una solicitud de gracia al Vicerrector de Postgrados y Desarrollo Profesional, para rendir en forma excepcional el examen por tercera vez. Si no aprueba en esta instancia, el Residente habrá reprobado su formación de especialista.

 

Artículo 49° La nota de titulación del Residente resultará de ponderar en un 70% la Nota Final de Egreso y en un 30% la Nota del Examen de Postítulo.

La nota final de egreso resultará de ponderar en un 90% las asignaturas profesionalizantes (FDP) y un 10% las asignaturas no profesionalizan es (FDnP), de acuerdo a su aporte en el Sistema de Créditos Transferibles

 

Artículo 51° La calidad de titulado, será otorgada una vez que el residente egresado, haya rendido y aprobado el Examen de Postítulo y se haya emitido el decreto respectivo por parte de la Universidad San Sebastián.

 

Artículo 52°El Programa de Postítulo de Especialización médica en Pediatría General, será acreditado mediante Certificado y Diploma emitidos por la Universidad San Sebastián.