88.- Del Programa de Residencia
Marzo 2019
8.- Del Programa de residencia
Artículo 29° El estudiante debe matricularse , inscribir sus asignaturas, cumplir con las obligaciones de admisión y el Reglamento de Postítulo en Especialidades médicas. Asimismo todas las obligaciones que establece el Plan de estudios , sus programas y Reglamentos de la Universidad San Sebastián.
Artículo 30° Los Centros de Formación profesional son aquellos establecimientos de salud (Campo Clínico) donde se realizan las prácticas de los Residentes de Pediatría y serán preferentemente de atención primaria de salud y atención terciaria (Hospitales). Estos serán determinados por la Escuela de Postgrado de la Universidad San Sebastián.
Artículo 31° Se exigirá una asistencia del 100 % a las actividades de Formación Disciplinaria Profesional y un 75 % de asistencia a las asignaturas de Formación Disciplinaria No Profesional. Las inasistencias a actividades clínicas , académicas o evaluaciones , deberán ser justificadas formalmente ante la escuela de Postgrado de la Facultad de medicina que, valorará en su mérito, su aceptacion. Toda inasistencia justificada deberá ser recuperada, no pudiendo exceder al 10 % del total de de actividades programadas en el período lectivo de cada asignatura.
Artículo 32° El Residente podrá solicitar la suspensión o retiro de sus estudios de acuerdo a la reglamentación vigente, siempre que existan causales justificadas y elevando la correspondiente solicitud al Director del Programa, siendo el Comité Académico de Postgrado el que resolverá dicha solicitud, la cual deberá ser refrendada por la Dirección de Postgrado de la Facultad de Medicina. De ser aceptada, no eximirá necesariamente al Residente de sus obligaciones contractuales con la Universidad o a la institución que financie el Programa.